En resumen
Para dar de alta la luz en una casa nueva, el contrato se pide a la comercializadora que elijas, no a la distribuidora. Necesitas:
- el CUPS;
- el certificado de instalación eléctrica (el «boletín») registrado ante Industria;
- la documentación del titular y del inmueble;
- decidir la potencia que vas a contratar.
Si la vivienda no tiene acometida o necesita más potencia de la que permite la existente, antes hay que tramitar el suministro con la distribuidora (en la mayor parte del País Vasco, Navarra y La Rioja, i-DE). Ese paso es el que más alarga los plazos.
Distribuidora y comercializadora: no son lo mismo
| Distribuidora | Comercializadora | |
|---|---|---|
| Qué hace | Es dueña de la red, hace las acometidas, instala el contador y conecta el suministro | Te vende la energía y te factura |
| ¿La eliges tú? | No: depende de la zona | Sí, libremente |
| Cuándo tratas con ella | Nuevos suministros sin acometida, más potencia de la disponible, averías | Para el alta, el cambio de titular o el cambio de potencia del contrato |
En la mayor parte del País Vasco, Navarra y La Rioja la distribuidora es i-DE (grupo Iberdrola), aunque en algunas zonas puede ser otra. Aparece en tus facturas junto al CUPS.
Documentación para el alta
- DNI o NIE del titular, o NIF si es una empresa.
- CUPS del punto de suministro: un código de unos 20 caracteres que empieza por «ES».
- Certificado de instalación eléctrica (boletín), emitido por una empresa instaladora autorizada y registrado ante Industria.
- Escritura, nota simple o contrato de alquiler.
- Cuenta bancaria para la domiciliación.
¿Dónde encuentro el CUPS?
Está en cualquier factura anterior del inmueble. Si no tienes ninguna, puedes pedírselo a la distribuidora indicando la dirección. En obra nueva sin suministro previo, el CUPS se asigna al tramitar el nuevo suministro.
¿Qué potencia contratar?
Las potencias más habituales en vivienda corresponden a los calibres normalizados. Esta es una orientación:
| Potencia | Uso orientativo |
|---|---|
| 3,45 kW | Piso pequeño con pocos electrodomésticos a la vez |
| 4,6 kW | Piso medio |
| 5,75 kW | Vivienda estándar con cocina eléctrica |
| 6,9 a 9,2 kW o más | Inducción, bomba de calor, aerotermia o recarga de vehículo eléctrico |
Dos límites importantes:
- No puedes contratar más potencia que la potencia máxima admisible que figura en tu certificado de instalación.
- Las viviendas nuevas se diseñan con un mínimo de 5.750 W (electrificación básica) o 9.200 W (electrificación elevada), según la ITC-BT-10 del REBT.
Si tienes dudas, te ayudamos a calcularla.
Requisitos técnicos: lo que debe cumplir la instalación
- Certificado de instalación registrado: en una vivienda nueva lo emite la empresa instaladora al terminar. En una vivienda antigua sin certificado, o con una instalación muy antigua o modificada, lo habitual es que haya que revisarla y emitir uno nuevo.
- Acometida e instalación de enlace (CGP, contador) conforme a las normas de la distribuidora.
- Instalación interior conforme al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT): protecciones, toma de tierra, secciones y circuitos.
Atento a la revisión del REBT
Durante 2025 y 2026 se ha tramitado una revisión del REBT. Entre otras cosas, prevé exigir al menos interruptores diferenciales de tipo A en lugar de los de tipo AC en viviendas, y protección frente a sobretensiones transitorias y permanentes en las instalaciones nuevas, con un periodo de adaptación. Comprueba en el BOE si ya está en vigor cuando hagas tu instalación. Nosotros diseñamos ya con esos criterios.
El proceso, paso a paso
- ¿Hay acometida y potencia suficiente? Si no, primero hay que tramitar el suministro con la distribuidora. Ver nuestra guía para tramitar una conexión a red con i-DE.
- Certificado de instalación registrado ante Industria. En vivienda suele bastar una memoria técnica de diseño, salvo potencias grandes.
- Solicitud de alta a la comercializadora elegida, por internet, por teléfono o en oficina.
- La distribuidora recibe la solicitud a través de la comercializadora y activa el suministro.
¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?
Con acometida existente y la documentación correcta, el alta suele resolverse en pocos días o semanas. En obra nueva sin acometida, o si hay que ampliar la red, el plazo depende de esas obras y puede ser de meses.
El alta en sí no tiene coste de gestión con la comercializadora. Lo que sí puede haber son los derechos de acometida regulados (extensión, acceso, enganche, verificación), según el caso, y el coste del certificado de instalación si hay que hacerlo o renovarlo.
Problemas frecuentes
- No hay certificado, o no sirve para la potencia que quieres contratar.
- CUPS desconocido o de otro punto de suministro.
- Obra nueva sin acometida: se descubre tarde que hay que tramitar el suministro con la distribuidora.
- Pedir el alta a la distribuidora en lugar de a la comercializadora.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dar de alta la luz si soy inquilino?
Sí. El contrato puede ir a tu nombre, acreditando el uso del inmueble con el contrato de alquiler.
¿Qué pasa si la vivienda ya tenía luz a nombre de otra persona?
Entonces es un cambio de titular, no un alta nueva. Si la instalación no se ha modificado y la potencia no cambia, normalmente no hace falta un certificado nuevo.
¿El boletín eléctrico caduca?
El certificado no tiene una «fecha de caducidad» general, pero deja de servir si la instalación se modifica o si quieres más potencia de la que admite. En instalaciones antiguas, la distribuidora o la comercializadora pueden pedir uno nuevo. Lo revisamos en tu caso.
¿Puedo acogerme al precio regulado (PVPC)?
Sí, si tu potencia contratada es de hasta 10 kW, contratando con una comercializadora de referencia.
Fuentes
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, ITC-BT-04 e ITC-BT-10. BOE.
- Revisión del REBT en tramitación (tipos de diferencial y sobretensiones). COGITI, abril de 2026.
- Gobierno Vasco, «[BT] Tramitación de instalaciones eléctricas de baja tensión». euskadi.eus.
Última revisión técnica: octubre de 2026.

Hablemos de tu caso
¿Necesitas ayuda con el alta de luz en el País Vasco?
Revisamos qué te falta (certificado, potencia o acometida) y lo tramitamos para que tengas luz cuanto antes. Respondemos en menos de 24 horas en días laborables.
✉ Pedir presupuesto📞 Llamar al 617 997 933
Respondemos en menos de 24 horas en días laborables · info@griddex.es
Artículos relacionados
- Cómo tramitar una conexión a red con i-DE paso a paso
- Ampliación de potencia eléctrica en el País Vasco
- Legalizar una instalación eléctrica en el País Vasco
Servicio relacionado: Particulares · Expedientes i-DE.