En resumen
Ampliar la potencia de una vivienda, un local o una nave en el País Vasco puede ser un simple cambio de contrato o un proyecto con obras. Si la nueva potencia no supera la potencia máxima admisible del certificado de la instalación ni lo que permite la acometida, basta con pedirlo a la comercializadora. Si los supera, hay que adaptar la instalación y emitir un nuevo certificado. También hay que tramitar el aumento con la distribuidora (habitualmente i-DE), que puede exigir obras en su red y, en potencias altas, un centro de transformación.
Las tres situaciones posibles
| Situación | Qué hay que hacer | Complejidad |
|---|---|---|
| La nueva potencia cabe en la potencia máxima admisible del certificado y en la acometida | Pedir el cambio a la comercializadora | Baja |
| Supera el certificado, pero la red de la distribuidora tiene capacidad | Adaptar la instalación, nuevo certificado o memoria/proyecto, y solicitud a la distribuidora | Media |
| La red no tiene capacidad en baja tensión | Además, obras de extensión o refuerzo de red, o un centro de transformación | Alta |
Saber en cuál estás antes de comprometer fechas es lo que evita sorpresas.
¿Cuándo hace falta una ampliación de potencia?
- Nueva maquinaria, climatización o línea de producción.
- Apertura de un local o restaurante con más potencia que el negocio anterior.
- Puntos de recarga de vehículo eléctrico.
- Cambio de uso: de vivienda a local, o de almacén a taller.
- Electrificación de la calefacción con bomba de calor o de procesos industriales.
El proceso, paso a paso
- Análisis previo: potencia necesaria, potencia máxima admisible del certificado actual y estado de la instalación. Si se puede, una primera idea de la capacidad de la red en la zona.
- Solicitud a la distribuidora, con la potencia justificada.
- Carta de condiciones técnico-económicas: la distribuidora indica si su red tiene capacidad, qué obras hacen falta, quién las ejecuta y qué importes hay que abonar por derechos de acometida.
- Aceptación y pago dentro del plazo de validez de la carta. Si caduca, hay que volver a solicitarla.
- Obras: las de la distribuidora en su red y las del solicitante en la acometida, la instalación de enlace y la instalación interior. Si hay obra en la vía pública, hacen falta permisos municipales.
- Legalización: memoria técnica o proyecto, según la potencia y el tipo de instalación, y nuevo certificado de instalación registrado ante Industria del Gobierno Vasco.
- Cambio de contrato con la comercializadora.
Caso real en Bilbao
Un antiguo local de Abando iba a convertirse en un restaurante para cien comensales y necesitaba aumentar su potencia a 30 kW. Tramitamos el expediente de aumento de potencia con i-DE. Redactamos el proyecto de obra civil para los permisos del Ayuntamiento de Bilbao, incluidos los cortes y desvíos de tráfico, y coordinamos a la empresa de obra civil y a la brigada de la distribuidora. El expediente se cerró y el restaurante abrió.
El factor crítico: la capacidad de la red
Lo más difícil de prever es si la red de la distribuidora puede dar la nueva potencia en tu punto de suministro. En zonas urbanas consolidadas, las ampliaciones moderadas suelen resolverse sin grandes obras. En polígonos, zonas rurales o ampliaciones grandes, pueden hacer falta extensiones de red o un centro de transformación.
Desde 2025, las distribuidoras publican mapas de capacidad de acceso de sus nudos de más de 1 kV. Son una primera referencia útil, pero la respuesta definitiva para tu suministro la da la carta de condiciones.
Si la potencia es alta, puede que necesites un centro de transformación propio. Te lo explicamos en nuestra guía sobre cuándo necesita tu empresa un centro de transformación.
¿Qué determina el coste y el plazo?
No publicamos precios cerrados porque dependen de cada caso. Los factores son:
- La diferencia entre la potencia actual y la nueva.
- Si hay que adaptar la instalación interior y la de enlace.
- Los derechos de acometida que correspondan.
- Si la distribuidora exige obras en su red.
- Si hay obra en la vía pública con permisos municipales.
Sin obras de red, una ampliación puede resolverse en pocas semanas. Con extensión de red o un CT, el plazo se mide en meses.
Errores frecuentes
- Comprar los equipos antes de saber si hay potencia.
- Pedir la potencia justa para hoy, sin pensar en el crecimiento, y tener que repetir el expediente al poco tiempo.
- Aceptar la carta de condiciones sin revisarla y descubrir después obras que no estaban presupuestadas.
- Subir el calibre de las protecciones para que no salten, en lugar de adaptar la instalación. Es peligroso: ver nuestra guía de redimensionamiento de instalaciones.
Cómo te ayuda Griddex
Nuestro equipo viene del mundo de la distribuidora: sabemos cómo leer una carta de condiciones y qué alternativas hay cuando la red no da para más. Trabajamos en Bizkaia, Gipuzkoa, Álava, La Rioja, Navarra, Cantabria y Burgos. Nos encargamos de:
- El análisis previo.
- La solicitud y el seguimiento con i-DE.
- Los proyectos de baja tensión y de obra civil.
- Los permisos municipales.
- La legalización ante Industria.
Para estudiar tu caso, envíanos:
- Una factura reciente.
- La potencia que necesitas y para qué.
- Una foto del cuadro general.
Más información en nuestro servicio de expedientes con i-DE.
Preguntas frecuentes
¿Puedo subir la potencia solo llamando a la comercializadora?
Sí, si la nueva potencia no supera la potencia máxima admisible de tu certificado de instalación ni lo que permite tu acometida. Si los supera, habrá que adaptar la instalación y tramitarlo con la distribuidora.
¿Qué son los derechos de acometida?
Son los importes regulados que se pagan a la distribuidora al pedir un nuevo suministro o más potencia: extensión, acceso, enganche y verificación, según el caso. Aparecen en la carta de condiciones.
¿Cuándo necesito un centro de transformación?
Cuando la red de baja tensión no puede dar la potencia pedida, algo que indica la distribuidora. En suelo urbanizado, al pedir más de 100 kW, la normativa obliga a reservar un local para el CT.
¿Hay que avisar a Industria de una ampliación?
Si se modifica la instalación, sí: hay que emitir un nuevo certificado de instalación, con su memoria técnica o proyecto, y registrarlo ante Industria del Gobierno Vasco.
Fuentes
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, ITC-BT-04. BOE.
- Real Decreto 1955/2000, artículo 47: reserva de local para CT en suministros de más de 100 kW. Citado en la guía CAF192.
- Mapas de capacidad de acceso publicados por las distribuidoras. Energías Renovables, consultado en octubre de 2026.
Última revisión técnica: octubre de 2026.
Hablemos de tu caso
¿Necesitas ampliar la potencia de tu vivienda, local o nave?
Te decimos si basta con cambiar el contrato o hay que tramitarlo con la distribuidora, y lo gestionamos. Respondemos en menos de 24 horas en días laborables.
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