En resumen
Legalizar una instalación eléctrica de baja tensión en el País Vasco es comunicar al Departamento de Industria del Gobierno Vasco que la instalación cumple el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT). Se presenta el certificado de instalación (el antiguo «boletín») de la empresa instaladora junto con una memoria técnica de diseño (MTD) o un proyecto, según el tipo y la potencia de la instalación. Cuando la normativa lo exige, también hace falta el certificado favorable de un Organismo de Control Autorizado (OCA). Con ese registro ya se puede contratar o modificar el suministro.
¿Cuándo hay que legalizar una instalación eléctrica?
Siempre que una instalación de baja tensión se pone en servicio por primera vez o se modifica de forma significativa. En la práctica, los casos más habituales son estos:
- Instalación nueva: vivienda, local, nave, garaje o edificio que necesita contratar suministro.
- Reforma o ampliación: cambios en el cuadro, nuevos circuitos, más potencia o cambio de uso del local.
- Licencia de actividad: comercios y hostelería que deben acreditar ante el ayuntamiento una instalación legalizada.
- Aumento de potencia o nuevo suministro: la distribuidora y la comercializadora piden el certificado de instalación registrado.
- Instalaciones antiguas sin documentación: problemas al vender, alquilar, pedir más potencia o tras una inspección.
- Autoconsumo fotovoltaico y puntos de recarga: también son instalaciones de baja tensión y se registran del mismo modo.
¿Quién interviene en una legalización?
Conviene tener claro quién hace qué, porque gran parte de los retrasos vienen de documentos que firma una persona distinta de la que se esperaba.
| Agente | Qué hace |
|---|---|
| Titular (propietario, comunidad o empresa) | Encarga los trabajos, contrata la OCA cuando es obligatoria y es responsable del mantenimiento. |
| Empresa instaladora autorizada | Ejecuta la instalación, emite el certificado de instalación y puede redactar la MTD. |
| Técnico titulado competente (ingeniería) | Redacta y firma el proyecto cuando es obligatorio y certifica la dirección de obra. |
| Organismo de Control Autorizado (OCA) | Realiza la inspección inicial y las periódicas en las instalaciones en las que la ITC-BT-05 las exige. |
| Industria del Gobierno Vasco | Recibe la comunicación de la instalación y realiza el control posterior. |
| Distribuidora (en Bizkaia, habitualmente i-DE) | Fija las condiciones de conexión y conecta el suministro. |
¿Memoria técnica o proyecto? Depende del tipo de instalación y de su potencia
La ITC-BT-04 del REBT fija qué instalaciones necesitan un proyecto firmado por un técnico titulado. Las que no lo necesitan se legalizan con una memoria técnica de diseño (MTD). Estos son los casos más frecuentes en los que hace falta proyecto:
| Tipo de instalación | Necesita proyecto si… |
|---|---|
| Industrias en general | Potencia instalada superior a 20 kW |
| Viviendas unifamiliares | Potencia superior a 50 kW |
| Edificios de viviendas, locales comerciales y oficinas (no de pública concurrencia) | Potencia superior a 100 kW por caja general de protección |
| Locales de pública concurrencia | Siempre, sin límite de potencia |
| Garajes con ventilación forzada | Siempre |
| Garajes con ventilación natural | Más de 5 plazas |
| Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión | Potencia superior a 10 kW |
| Alumbrado exterior | Potencia superior a 5 kW |
| Locales con riesgo de incendio o explosión | Siempre |
| Puntos de recarga de vehículo eléctrico | Potencia superior a 50 kW (en exterior, más de 10 kW; los de modo 4, siempre) |
La lista completa está en el apartado 3.1 de la ITC-BT-04. Las ampliaciones también pueden necesitar proyecto si la instalación resultante supera estos umbrales. Si tienes dudas sobre tu caso, es lo primero que revisamos: equivocarse aquí obliga a repetir la documentación.
Encontrarás más detalle en nuestra guía sobre qué es una memoria técnica de instalación eléctrica y cuándo es obligatoria.
¿Cómo se legaliza paso a paso en el País Vasco?
- Revisión previa. Se comprueba qué hay instalado, qué uso tendrá y qué documento exige la normativa: MTD o proyecto, y si hace falta OCA.
- Documentación técnica. La empresa instaladora redacta la MTD o un técnico titulado redacta el proyecto.
- Ejecución o adecuación. La empresa instaladora ejecuta los trabajos. Si hay proyecto, un técnico titulado lleva la dirección de obra.
- Inspección inicial de la OCA, solo en las instalaciones en las que la ITC-BT-05 la exige.
- Comunicación a Industria. Se presenta ante el Gobierno Vasco el trámite de baja tensión (BT-A), por vía telemática a través de la empresa instaladora o de forma presencial en la delegación territorial.
- Conexión y contrato. Con la instalación registrada, la distribuidora conecta y se contrata o modifica el suministro.
En Euskadi, el Decreto 81/2020 de seguridad industrial establece que la puesta en servicio se ampara en una declaración responsable o comunicación. La Administración controla después, directamente o a través de organismos de control. Por eso es tan importante que la documentación sea correcta desde el principio.
¿Qué documentación hace falta?
Para una instalación nueva o una modificación significativa (trámite BT-A), el Gobierno Vasco pide:
- Proyecto técnico o memoria técnica de diseño.
- Certificado de instalación de baja tensión, emitido por la empresa instaladora.
- Certificado de dirección de obra, cuando la instalación lleva proyecto.
- Certificado de inspección inicial de la OCA con resultado favorable, cuando es obligatoria.
¿Se puede legalizar una instalación eléctrica antigua?
Sí, pero no basta con «poner papeles» a lo que ya existe. Primero hay que revisar la instalación y comprobar si cumple el REBT vigente. Si no cumple, se adecúa antes de emitir el certificado y presentar la documentación. Los puntos que más correcciones suelen requerir son las protecciones, la toma de tierra, las secciones de cable y la ubicación de la caja general de protección.
Caso real en Bilbao
Una comunidad de propietarios de Bilbao creía que con una memoria técnica bastaba para legalizar la renovación de sus instalaciones de enlace, con el cierre de la convocatoria de ayudas del EVE muy próximo. Por las características de la instalación, la normativa exigía proyecto. Visitamos el edificio, redactamos el proyecto y lo presentamos ante Industria a la vez que tramitábamos con i-DE el expediente de renovación. Con el certificado final de obra y la legalización completada, la comunidad obtuvo la subvención.
¿Qué determina el coste y el plazo de una legalización?
No hay un precio ni un plazo únicos, porque dependen sobre todo de estos factores:
- Si basta una MTD o hace falta proyecto y dirección de obra.
- El estado de la instalación y las adecuaciones que necesite.
- Si es obligatoria la inspección de una OCA.
- Si hay que tramitar algo con la distribuidora: aumento de potencia, nuevo suministro o renovación de la acometida.
- Si la obra afecta a la vía pública y necesita licencia o permisos municipales.
La parte de Industria, con la documentación correcta, es la más rápida. Lo que más alarga los plazos suele ser la coordinación con la distribuidora y los permisos municipales.
Errores frecuentes que retrasan o bloquean la legalización
- Presentar una MTD cuando hacía falta proyecto. Hay que rehacer la documentación y, a veces, se pierden plazos de ayudas o de apertura.
- Documentación incompleta o con errores formales. Datos del titular, potencias o esquemas que no coinciden entre documentos.
- Incoherencias entre lo documentado y lo ejecutado. Si lo construido no coincide con el proyecto o la MTD, hay que corregir uno u otro.
- Olvidar la OCA en locales de pública concurrencia y otras instalaciones en las que la inspección inicial es obligatoria.
Cómo te ayuda Griddex
Somos una ingeniería eléctrica con base en Santurtzi y trabajamos en Bizkaia, Gipuzkoa, Álava, La Rioja, Navarra, Cantabria y Burgos. En una legalización hacemos esto:
- Revisamos la instalación y te decimos qué documento necesitas.
- Redactamos el proyecto y llevamos la dirección de obra.
- Coordinamos con la empresa instaladora y la OCA.
- Gestionamos con la distribuidora lo que haga falta.
Para estudiar tu caso, envíanos:
- El tipo de instalación y su uso.
- El municipio.
- La potencia aproximada.
- Si es nueva, una reforma o una instalación existente.
- Fotos del cuadro eléctrico, si las tienes.
Más información en nuestro servicio de legalización de instalaciones eléctricas en Bilbao y Bizkaia.
Preguntas frecuentes
¿El boletín eléctrico es lo mismo que el certificado de instalación?
Sí. «Boletín» es el nombre popular del certificado de instalación eléctrica de baja tensión. Lo emite y firma la empresa instaladora que ha ejecutado o revisado la instalación.
¿Quién puede firmar una memoria técnica de diseño?
La empresa instaladora autorizada para la categoría de la instalación o un técnico titulado competente. El proyecto, cuando es obligatorio, solo puede firmarlo un técnico titulado.
¿Todas las instalaciones necesitan inspección de una OCA?
No. La ITC-BT-05 la exige en casos concretos: locales de pública concurrencia, industrias con proyecto de más de 100 kW, locales con riesgo de incendio o explosión y alumbrado exterior de más de 5 kW, entre otros. Te lo explicamos en nuestra guía sobre la inspección OCA de instalaciones eléctricas.
¿Puedo abrir mi local mientras se tramita la legalización?
Para contratar el suministro definitivo y obtener la licencia de actividad necesitas la instalación registrada. Por eso conviene empezar la legalización en cuanto esté definido el proyecto del local. Si vas a abrir un negocio, te interesa nuestra guía sobre la instalación eléctrica de un local comercial en Bilbao.
Fuentes
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, ITC-BT-04 y ITC-BT-05. BOE.
- Gobierno Vasco, «[BT] Tramitación de instalaciones eléctricas de baja tensión». euskadi.eus.
- Decreto 81/2020, de 30 de junio, de seguridad industrial (BOPV de 14 de julio de 2020). BOPV.
Última revisión técnica: octubre de 2026.

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