En resumen
Un expediente de autoconsumo fotovoltaico combina tres frentes:
- la normativa de autoconsumo (Real Decreto 244/2019);
- la legalización de la instalación ante Industria del Gobierno Vasco;
- la intervención de la distribuidora, para la medida, la compensación y, cuando no hay exención, los permisos de acceso y conexión.
Las instalaciones sin excedentes y las de hasta 15 kW con excedentes en suelo urbanizado están exentas de pedir esos permisos. La mayoría de los retrasos vienen de incoherencias entre la potencia de módulos e inversor, el esquema, el CUPS y el titular.
Las modalidades de autoconsumo y qué implican para el expediente
| Modalidad | Permisos de acceso y conexión | Lo que no hay que olvidar |
|---|---|---|
| Sin excedentes | Exenta | Sistema antivertido que impida inyectar a la red |
| Con excedentes acogida a compensación (renovable, hasta 100 kW) | Exenta si es de hasta 15 kW en suelo urbanizado. Si no, hay que solicitarlos | Acuerdo de compensación con la comercializadora y adaptación de la medida |
| Con excedentes no acogida a compensación | Igual que la anterior, según potencia y ubicación | El titular actúa también como productor que vende excedentes |
En el autoconsumo colectivo, por ejemplo en una comunidad de vecinos, se añade el acuerdo de reparto entre los participantes. Lo explicamos en nuestra guía de autoconsumo colectivo en Euskadi y Bilbao.
Documentación que conviene tener lista
- Memoria técnica de diseño o proyecto, según la potencia y el tipo de instalación (ITC-BT-04).
- Esquema unifilar con el generador, el inversor, las protecciones, el punto de conexión a la instalación interior y la medida.
- Fichas técnicas de módulos e inversor. La potencia pico declarada debe ser la suma real de los módulos.
- Certificado de conformidad del inversor con los requisitos técnicos de conexión a red vigentes, que emite el fabricante.
- Datos del suministro: CUPS, titular y dirección, idénticos a la factura.
- Certificado de instalación de la empresa instaladora y, si aplica, de la OCA.
La instalación generadora en baja tensión debe cumplir la ITC-BT-40 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
El proceso, paso a paso
- Revisión previa del suministro: potencia contratada, estado del cuadro y de la instalación de enlace (CGP, centralización de contadores) y ubicación del punto de medida.
- Elección de la modalidad y dimensionado según el consumo.
- Solicitud de acceso y conexión a la distribuidora, solo si la instalación no está exenta.
- Trámite municipal (comunicación previa o licencia, según el ayuntamiento).
- Ejecución por empresa instaladora y emisión del certificado.
- Comunicación a Industria del Gobierno Vasco y registro de autoconsumo.
- Distribuidora y comercializadora: adaptación del equipo de medida si hace falta y activación de la compensación.
Los errores que más vemos
- Potencia pico que no cuadra con la suma de los módulos instalados, o potencia del inversor distinta en cada documento.
- CUPS o titular distintos de los de la factura.
- Esquema unifilar incompleto: falta el inversor, las protecciones o el punto de medida.
- Inversor sin el certificado de conformidad que se exige para conectar a red.
- Formularios en versiones antiguas.
- Cambiar la instalación durante el trámite sin actualizar la documentación.
¿Puede la distribuidora obligarme a adaptar la instalación de enlace?
Puede exigir que todo lo que interviene en la conexión y en la medida del autoconsumo cumpla la normativa y garantice la seguridad. Por ejemplo:
- Centralizaciones de contadores inaccesibles o sin espacio para el nuevo equipo de medida.
- Equipos de medida que no se pueden adaptar.
- Una CGP en una ubicación que ya no es reglamentaria y afecta al punto de conexión.
Lo que no debería hacer es usar el expediente de autoconsumo como excusa para exigir la renovación integral de toda la instalación de enlace del edificio. Solo si hay un incumplimiento que afecte directamente a la conexión o a la seguridad. Si te lo piden, conviene revisar técnicamente si el requisito está justificado.
Caso real: autoconsumo con baterías en Leioa
Para un restaurante de Leioa dimensionamos un autoconsumo de 40 kW con baterías a partir de las facturas del último año. Incluía una nueva línea soterrada desde la red de la distribuidora. Coordinamos a la vez el expediente de renovación de instalaciones y el de autoconsumo con i-DE, la licencia municipal, el permiso de Carreteras de la Diputación y el alta ante Industria.
Cómo ayudamos a los instaladores
Preparamos y revisamos toda la documentación antes de presentarla, tramitamos el expediente con i-DE y hacemos el seguimiento hasta la resolución. Si la potencia lo exige, firmamos el proyecto y la dirección de obra. Tú sigues ejecutando la obra y firmando el certificado de instalación. Trabajamos en Bizkaia, Gipuzkoa, Álava, La Rioja, Navarra, Cantabria y Burgos. Más información en el área para instaladores.
Preguntas frecuentes
¿Hace falta pedir permiso a la distribuidora para un autoconsumo?
No, si es sin excedentes, o con excedentes de hasta 15 kW en suelo urbanizado: están exentos de los permisos de acceso y conexión. Por encima, o fuera de suelo urbanizado, hay que solicitarlos.
¿Quién inscribe la instalación en el registro de autoconsumo?
El registro de autoconsumo lo gestiona la Administración autonómica a partir de la documentación de la instalación. En la práctica se tramita junto con la legalización ante Industria del Gobierno Vasco, que suele hacer la empresa instaladora o la ingeniería.
¿Necesita proyecto un autoconsumo?
Depende de la potencia y del tipo de instalación, según la ITC-BT-04. La mayoría de los autoconsumos domésticos se legalizan con memoria técnica de diseño. Ver nuestra guía de memoria técnica.
¿Podéis desbloquear un expediente de autoconsumo parado?
Sí. Revisamos qué ha pedido la distribuidora, corregimos la documentación y lo retomamos.
Fuentes
- Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, de autoconsumo. Análisis de Osborne Clarke.
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, ITC-BT-04 e ITC-BT-40. BOE.
- Gobierno Vasco, «[BT] Tramitación de instalaciones eléctricas de baja tensión». euskadi.eus.
Última revisión técnica: octubre de 2026.
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